Un nuevo paquete de medidas en materia agraria, económica,
de empleo y Seguridad Social, científica, y tributaria han sido publicadas en
el BOE de 27 de mayo, en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, tras su
aprobación por el Gobierno, para paliar los efectos de la crisis del
Coranavirus, que entró en vigor el 28 de mayo de 2020.
Aquí reseñamos algunas de estas medidas en diferentes
ámbitos:
Tributario
- Se amplia
a cuatro meses el plazo durante el cual no se devengarán intereses, antes
era de tres, en los aplazamientos de seis meses de las deudas tributarias con un importe hasta 30.000 euros, aplicables
a deudores con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.
- Se adapta el procedimiento de
declaración del Impuesto sobre Sociedades
para los contribuyentes que no hayan
podido aprobar sus cuentas anuales antes del final del plazo de
presentación, de forma que puedan presentar
la declaración con las cuentas anuales que tengan disponibles. Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar
las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada,
se establece un régimen especial para permitir
presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre,
que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos
por la presentación fuera del plazo ordinario.
- Como medida excepcional para el
año 2020, se retrasa hasta el 30 de
septiembre la publicación de la lista
de deudores de la Agencia Tributaria, regulado en el artículo 95 bis de la
Ley General Tributaria (Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante
de las obligaciones tributarias).
Empleo y Seguridad Social
Empleo agrario
y ganadero
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas
extraordinarias para promover el empleo temporal agrario y ganadero,
contempladas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que establecía su
vigencia hasta el 30 de junio. Este régimen será aplicable a los jóvenes,
nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre
los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario, que hayan
sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario y que
carezcan de antecedentes penales.
Para estos jóvenes extranjeros en situación
regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real
Decreto ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que
tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan
acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de
dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional
y sin límites sectoriales o de actividad. Todo ello sin perjuicio de que, para
el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los
periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de
las que haya sido titular.
Cultural
Los artistas que soliciten el cobro de la prestación por desempleo no tendrán que acreditar situación
concreta de falta de actividad
deriva por COVID y se elimina el
requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria. Además, se
establece el reconocimiento en una única vez de esta prestación y su posible suspensión en el caso que se
realice una trabajo por cuenta propia o ajena, suspensión que se reanudará por el tiempo que
reste, una vez finalizado dicho trabajo.
Inspección de Trabajo
Se levanta la suspensión de
plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(ITSS). Con la derogación de la disposición adicional 2ª del RDL 15/2020, a partir del 1 de junio, vuelven a contar
los plazos en las actuaciones de la ITSS.
FOGASA
Se añade un nuevo apartado 11 al artículo
33 del Estatuto de los Trabajadores en referencia al expediente
que FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
instruya para la comprobación de la procedencia de los salarios e
indemnizaciones reclamados. Este organismo deberá dictar resolución
en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y en los
posteriores 10 días se deberán notificar al interesado. Si en este plazo
el expediente no ha resuelto, la solicitud de reconocimiento de
las obligaciones con cargo al Fondo se entenderá estimada por silencio administrativo,
del cual se podrá pedir un certificado acreditativo del mismo a efectos
probatorios. Cualquier resolución expresa posterior al cumplimiento de estos
plazos deberá ser siempre confirmatoria.
Incremento en la contratación de trabajadores en las explotaciones
familiares
Se permite que en las explotaciones con dos o más titulares (modificación
del art. 324.1 de las Ley General de la Seguridad Social), el número de
trabajadores se ajuste, de forma que, además de los dos trabajadores, pueda
incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la modalidad de
bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con ello tengan que salir
del sistema especial de cotización.
Económico
Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de
comunicaciones electrónicas
Los operadores de telefonía e internet están obligados a conceder a los
abonados que lo soliciten un aplazamiento de las facturas enviadas para su
cobro desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, salvo que el abonado haya
acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o
inferior. Esa deuda se cobrará repartida en seis meses y no provocará intereses
ni se pedirá ninguna garantía.
Las entidades financieras que se adhieran a acuerdos marco podrán
aplicar moratorias a las cuotas de cualquier préstamo
Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones
representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de
financiación de clientes, afectados por la crisis del coronavirus. Las
entidades financieras que se adhieran a esos acuerdos marco podrán aplicar
moratorias a las cuotas de cualquier préstamo, que se podrán devolver ya sea
subiendo los pagos posteriores o aumentando el plazo de vencimiento. No podrán
pedir más garantías a los clientes que las establecidas en el contrato
original, ni modificar el tipo de interés o añadir gastos o comisiones (excepto
si el interés es 0) ni comercializar junto a ellas otro tipo de productos o
servicios. Además, están obligadas a comunicar al Banco de España
Enlace
al Real Decreto-ley, BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5315.pdf
FUENTE: ADADE CENTRAL
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