Se ha publicado en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Claves de la Orden:
Se ajustan las bases de cotización en diferentes regímenes, afectando a
empleados, autónomos y empleados del hogar.
La Orden detalla la cotización durante la incapacidad temporal y otras
condiciones laborales.
Por eso, las empresas deben revisar y ajustar sus políticas de
cotización para asegurar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, ya que
es imprescindible para la planificación financiera y la gestión de recursos
humanos.
Detalle de las nuevas bases de
cotización
Para proporcionar una visión clara de las actualizaciones en la
política de cotizaciones para 2024, a continuación, se presentan las tablas
detalladas. Estas reflejan los ajustes en las bases y tasas de cotización
aplicables a diversas categorías laborales.
Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos
netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de
cotización será de 4.720,50 euros mensuales.
Desde el 1 de enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los
trabajadores incluidos en este sistema especial que presta servicios durante todo el mes,
presentan las siguientes bases máximas y mínimas:
Desde el 1 de enero de 2024,las bases
diarias de cotización por jornadas realescorrespondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores
agrarias por cuenta ajena, se aplicarán las siguientes bases máximas y mínimas.
Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a
los contratos de trabajo a tiempo parcial
serán las siguientes:
Podéis consultar la referencia en el BOE completo, AQUÍ.
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