Nuevos modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
14 de febrero de 2018
Nuevos modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
La Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre (BOE 23/12/2017) modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Impuestos
Entre las modificaciones incorporadas cabe destacar, como señala la Exposición de Motivos de la Orden HFP 1271/2017, la creación de dos nuevos códigos de tipo de renta, códigos 35 y 36. El 35 está destinado a identificar los supuestos de declaraciones relativas a rendimientos de inmuebles arrendados que contengan agrupación de rentas que incluya las de varios pagadores, como consecuencia de la modificación incorporada al artículo 2 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, con el objetivo de reducir el número de declaraciones que estarían obligados a presentar los no residentes con inmuebles arrendados en períodos de corta duración, puesto que hasta ahora la agrupación de rentas era posible por inmueble y pagador, mientras que, tras la modificación, podrán agruparse por inmueble, en los términos previstos en el artículo 2 antes citado.
Por lo que se refiere al nuevo código de tipo de renta 36, cabe señalar que está previsto para identificar las autoliquidaciones realizadas al amparo de un procedimiento especial de declaración y acreditación incorporado mediante un nuevo artículo 18 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, cuya finalidad es simplificar el procedimiento de declaración y acreditación aplicable en el caso de ganancias patrimoniales exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores. Este tipo de ganancias, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del IRPF, no son ganancias sujetas a retención en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exentas. Teniendo en cuenta la existencia de múltiples contribuyentes que han obtenido ganancias exentas de este tipo de pequeño importe, se ha considerado oportuno habilitar un procedimiento simplificado de declaración y acreditación.
En cuanto a la modificación en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, tiene por objeto la mejora en la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas que se deben incluir en la declaración informativa anual modelo 296 conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
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