Algunos pagos están exentos de tributación y ayudan a reducir nuestro tipo medio
Muchas empresas ofrecen diferentes opciones de retribución en especie, dado que el pago de una parte del salario de esta forma tiene ciertas ventajas fiscales.
La utilización de una vivienda o coche de empresa, tickets de comida o transporte, seguros de salud, guarderías… son algunas de las opciones más habituales y es conveniente tener en cuenta que al uso de estos bienes o servicios se les atribuye un valor y no tributa de la misma manera que el pago en metálico; además, algunas opciones están exentas, por lo que optar por estas disminuirá nuestro tipo impositivo.
En términos legales, se define la retribución en especie como la utilización o consumo de determinados bienes/servicios para uso particular, de modo gratuito o a un precio inferior del que podríamos comprar u obtener en el mercado. Todo ello independientemente de que suponga un gasto para la compañía.
Como decíamos, algunas de las opciones de retribución en especie están exentas de tributación, pero por otras sí pagamos impuestos y deben incluirse en la declaración de la renta por el valor que corresponda (explicamos más adelante cómo se calcula), junto con el salario.
Entre la retribución en especie sujeta, pero exenta de tributación nos encontramos con:
1. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones. La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la entrega se haga en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o el grupo empresarial, la participación no supere el 5% y los títulos se mantengan tres años.
2. Las entregas de productos en cantinas, economatos y similares. Reciben el mismo tratamiento que los comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación de servicios, teniendo en cuenta:
· Que la prestación del servicio ha de tener lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
· Si para la prestación del servicio se entregan al empleado vales -comida, tiques-restaurante o documentos similares: el importe máximo diario es, desde el 1 de enero de 2018, de 11 euros, la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día y solo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería.
3. La enseñanza prestada por los centros educativos a los hijos de los empleados.
4. Pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
5. Gastos de viaje. No tributan los gastos de viaje en transporte público y, en caso de desplazarse en vehículo privado, 0,19 euros por kilómetro (más peajes y aparcamientos).
En cambio, el uso de vivienda o coche de empresa, así como los préstamos a un interés inferior al legal, manutención y hospedaje, seguros, estudios y contribuciones a planes de pensiones y seguros colectivos y de dependencia, no están exentos. Para determinar qué impuestos debemos pagar por estos pagos, existen unos criterios de valoración objetivos que marca la ley. Cuando no existe un criterio legal concreto para la valoración de un bien, se toma el precio de mercado.
A continuación, mostramos como se valoran:
Vivienda: si la empresa es propietaria del inmueble, el 10% del valor catastral (o el 5% si está revisado). Y si la empresa lo alquila, el coste para el pagador, incluidos los tributos.
Automóviles: si se entrega el vehículo al trabajador, el valor es el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos. Si el empleado solo usa el vehículo, en el caso de que este sea propiedad de la empresa el valor el es 20% anual del coste de adquisición y si el automóvil no es propiedad de la empresa, el 20% sobre el valor de mercado si es nuevo.
Préstamos a interés inferior al legal: la diferencia entre el interés efectivamente pagado y el calculado según el tipo de interés legal vigente. Existe la obligación de efectuar un ingreso a cuenta.
Manutención y hospedaje. Seguros. Estudios: en los tres casos, se valora la retribución por el coste para la empresa, incluidos los tributos.
Contribuciones empresariales a planes de pensiones, seguros colectivos y seguros de dependencia: en los tres casos se valora la retribución por el importe pagado por la empresa (ingreso a cuenta).
Cuando hagamos la declaración de la renta, debemos de declarar los sueldos y los pagos en especie no exentos. No computan, por tanto, los gastos de formación pagados por la empresa o los seguros de accidente laboral o responsabilidad, ya que no están sujetos al impuesto.
En caso de que como trabajadores tengamos la posibilidad de recibir parte de la tributación en especie, conviene hacer unos números para determinar el impacto que dicha retribución tendría.
Para entender el impacto que puede llegar a tener recibir parte del salario como retribución en especie, imaginemos un contribuyente con unos ingresos de 58.000 euros (con un tipo marginal del 37%) que tiene la posibilidad de recibir vales comida y servicio transporte. Ambas son rentas exentas y el ahorro fiscal depende de su tipo marginal y del importe de la retribución en especie. Si decide recibir una retribución de 3.600 euros el ahorro fiscal ascenderá a 1.332 euros (3.600 x 37%).
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