Por qué es aconsejable aportar un informe pericial ante la venta a pérdidas
21 de junio de 2017
Por qué es aconsejable aportar un informe pericial ante la venta a pérdidas
Gracias al pronunciamiento del TC sobre la norma estatal que regula la plusvalía municipal empiezan a despejarse las dudas de cómo proceder para reclamar este impuesto y cómo argumentar las pretensiones.
Si miramos hacia atrás nos podemos preguntar ¿Cuántas sentencias no han sido favorables al ciudadano por vender su vivienda con pérdidas?
No queremos olvidar a aquellos contribuyentes que vendieron sus viviendas con pérdidas, acabaron en juicio y el juez no les dio la razón. Considera que probablemente con esta sentencia sobre la mesa las sentencias desestimadas hubieran tenido otras connotaciones y probablemente se le hubiera dado la razón a un contribuyente muy afectado por la mala regulación de este impuesto.
Cabe recordar casos como los siguientes:
- Compra de un inmueble en el año 2001 por 700.000 euros y venta en el año 2013 por 500.000 euros, sentencia desestimada porque según el juez el vendedor se precipitó al vender su vivienda.
- Compra de un inmueble en el año 2006 tasado por una empresa homologada por el Banco de España en 225.000 euros y venta en el año 2014 tasado por la misma empresa tasadora en el precio de 195.000 euros. No son criterios suficientes para el juez como para considerar que no ha existido incremento de valor.
Por ello, es aconsejable, en muchos casos, aportar un informe pericial, para tener las máximas garantías de éxito en las futuras reclamaciones, para no llevarse futuras decepciones y para acogerse a los criterios establecidos en la sentencia del pasado 11 de Mayo de 2017 del TC.
Según la regulación aprobada por la norma foral de Guipúzcoa y que probablemente sea el criterio a seguir en la futura modificación de la norma estatal, en la relación entre el valor catastral del inmueble y el valor de mercado, entendiendo por éste el reflejado en la escritura de compraventa del inmueble, está la clave para poder acogerse aquellos supuestos donde el incremento de valor sea mínimo o incluso haya sido superior, ya que lo que regula el impuesto es el incremento de valor del suelo.
Al igual que argumentaba el abogado del Estado, según se puede leer en la sentencia del Tribunal Constitucional (donde señala que puede existir minusvalía con la venta del inmueble, pero incremento del valor del suelo), se puede dar la situación contraria, es decir, que exista incremento de valor con la transmisión del inmueble, pero no exista un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Para despejar estas incógnitas valoramos estos datos y valores para poder ofrecer a los afectados las mayores garantías de éxito. Por ello, apostamos por valorar y estudiar detenidamente la relación del valor catastral y el valor de mercado, sin olvidar que en muchas ocasiones juega un papel importante en este estudio la discrepancia que existe entre ambos valores.
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