La AN anula el precepto de un convenio colectivo que establece que los contratos eventuales no tienen que identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad, pues la identificación de las causas es un requisito constitutivo de este tipo de contratos de trabajo. Además, es indiferente que en los anteriores convenios aprobados tuviera la misma redacción pues la presunción de legalidad de convenios anteriores no se extiende mecánicamente a los posteriores.
La cuestión objeto de debate consiste en determinar la legalidad de varios preceptos del convenio colectivo del sector de aguas envasadas, y especialmente el que señala que, en los contratos eventuales por circunstancias de la producción, se puede sustituir la obligación de identificar las causas de eventualidad con una simple remisión a un precepto del convenio.
La AN recuerda que la Autoridad Laboral tiene la obligación de comprobar que un convenio no vulnera la legalidad y no lesiona gravemente el interés de terceros, y que superado este control de legalidad, la resolución que autoriza su registro, depósito y publicación produce en el convenio una presunción de legalidad.
El que los convenios anteriores cuya vigencia ha finalizado superaran el control de legalidad de la Autoridad Laboral, esta presunción de legalidad no se extiende a los convenios posteriores y es legítimo, tras un nuevo examen, pueda iniciar un procedimiento de oficio.
En relación con los preceptos impugnados, la Sala recuerda que el contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato temporal y causal, cuya finalidad es atender a las circunstancias de mercado, a la acumulación de tareas o al exceso de pedidos de la empresa, pudiendo el convenio modificar su duración máxima, el periodo dentro del cual se puedan realizar, y las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales. Uno de los requisitos es que en el contrato se deben identificar con precisión y claridad las causas que lo justifican, y en caso de no hacerlo se consideran celebrados en fraude de ley.
Por ello, la AN considera que la aplicación de este precepto supondría eximir a la empresa de la obligación de identificar qué acumulación de tareas o qué exceso de pedidos justifica la contratación eventual, lo que es un requisito constitutivo para su validez.
Además esta simple cita al convenio impide a los negociadores examinar las causas concretas que lo justifican y, a los trabajadores comprobar si se les contrata efectivamente para atender a circunstancias concretas del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
SAN Sala de lo Social de 1 marzo de 2017. EDJ 2017/19949
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