¿Qué pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?
2 de julio de 2017
¿Qué pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?
La legislación establece recargos que van del 5% al 20%. Los asesores reclaman rebajar las penalizaciones
La cuenta atrás para presentar la declaración ha empezado. La campaña se inició el pasado abril y finaliza el 30 de junio. A pesar de la publicidad y de la promoción activa que realiza la Agencia Tributaria, no es extraño que haya contribuyentes que lo dejan para el último momento y finalmente se les pasa la fecha. También es relativamente habitual encontrar personas que creían que no tenían la obligación de presentar el formulario y, sin embargo, bien por alcanzar la renta mínima o por estar en los casos que marca la ley, sí tenían obligación de cumplir con Hacienda.
¿Y qué pasa si un contribuyente presenta la declaración fuera de plazo? La Ley General Tributaria establece un sistema de recargos que va del 5% al 20%. Presentar la declaración el 1 de julio supone pagar un recargo del 5%. Este porcentaje se aplica dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para liquidar el impuesto. La penalización sube al 10% dentro de los seis meses y al 15% cuando el retraso alcanza los 12 meses. A partir de ese plazo, el recargo queda definitivamente fijado en el 20% y se empiezan a aplicar intereses de demora.
Este sistema de recargo es común a todos los impuestos, no solo al IRPF. La legislación también establece que el importe se reducirá en un 25% si el ingreso se realiza en el período voluntario que se abre cuando se notifica la penalización.
Están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que obtienen rentas del trabajo superiores a 22.000 euros, un límite que se reduce a 12.000 euros cuando existen dos pagadores. En cualquier caso, siempre es recomendable reclamar los datos fiscales y el borrador para comprobar si existe derecho a devolución. Obviamente, para lograr el reintegro se debe presentar la declaración.
El sistema de recargos que fija la Ley General Tributaria fue recientemente objeto de la crítica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Durante la presentación la semana pasada de un informe sobre el fraude tributario, los expertos reclamaron que se modificara la normativa para facilitar y fomentar las declaraciones extemporáneas, es decir, la presentación fuera de plazo de los formularios fiscales. En su opinión, el coste es demasiado elevado y debería rebajarse para incentivar que los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias regularicen su situación.
El hecho de que el recargo con carácter general sea del 20% es, en opinión de los asesores fiscales, excesivo y puede llevar a los contribuyentes a no presentar una declaración extemporánea con la esperanza de que corra el plazo de prescripción sin que la Agencia Tributaria detecte el fraude o error. En su opinión, un régimen menos gravoso fomentaría un incremento de las declaraciones extemporáneas, lo que elevaría los ingresos de forma automática y sin asumir un mayor gasto público.
El REAF defiende que la diferencia de coste entre regularizar voluntariamente y hacerlo tras el requerimiento de Hacienda debería ser mayor que el actual. La sanción que impone Hacienda cuando se ha dejado de ingresar una cuota tributaria va del 50% al 150% y se establecen rebajas por pronto pago.
Los errores en temas fiscales se pagan. Aunque no exista mala fe. Por ejemplo, si un contribuyente no ha declarado una ayuda pública por compra de vivienda, la Agencia Tributaria es probable que lo detecte y emita la temida paralela, una declaración alternativa que contempla la cuota que se ha dejado de ingresar o el dinero que se ha devuelto de forma incorrecta y una sanción.
Si alguien ha cometido un error en su declaración puede corregirlo y evitar que Hacienda lo detecte y lo sancione. En la declaración de la renta de esta campaña, el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación se pueda llevar a cabo a través de la propia declaración de Renta 2016 y mediante la plataforma Renta Web, la herramienta que sustituye al programa Padre y que sirve de ayuda para acceder a los datos fiscales, consultar el borrador y presentar la declaración.
Hasta ahora, cuando un contribuyente quería rectificar en su favor la declaración presentada, por entender que debía resultar una devolución mayor a la inicialmente reflejada, o un ingreso menor, tenía que presentar, por internet o físicamente en las oficinas, un escrito independiente de la propia declaración inicial, en el que señalaba los motivos de la rectificación que solicitaba.
“Esta opción se mantiene, pero ahora es posible también solicitar la rectificación en la propia declaración, tanto durante como después de la campaña de Renta, con la consiguiente simplificación del proceso y mayor facilidad para el contribuyente, que podrá visualizar desde un primer momento el resultado de su solicitud de rectificación”, indicó en una nota la Agencia Tributaria.
Si bien el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, el límite en el caso de que salga a pagar y se domicilie el abono es el próximo lunes 26 de junio.
RADIOGRAFÍA DEL IRPF
Hecho imponible. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el principal tributo directo del sistema fiscal español. Grava principalmente las rentas del trabajo, aunque también se aplica sobre las plusvalías y los rendimientos del ahorro.
Contribuyentes. La Agencia Tributaria estima que este año recibirá 19,7 millones de declaración. De éstas, el 75% saldrá a devolver. Hasta el 1 de junio, 10,6 millones de contribuyentes habían presentado la declaración y la Agencia Tributaria había devuelto 4.184 millones.
Recaudación. El IRPF es el tributo que aporta mayor recaudación para el Estado. El impuesto recaudó 72.416 millones el año pasado. Para el ejercicio en curso, Hacienda estima que ingresará 78.027 millones, un 7,7% más. Los últimos datos, que abarcan hasta abril, muestran que la tributación del IRPF avanza a un ritmo menor del esperado. Al 2,9%.
Comunidades. Las comunidades autónomas tienen una amplia competencia sobre el impuesto y pueden modificar el número de tramos y tipos. De hecho, actualmente, el IRPF es distinto en cada autonomía. En términos generales, Madrid es donde menos se tributa y Cataluña mantiene el IRPF más alto.
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