Real Decreto por el que se modifican las diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
31 de marzo de 2023
Real Decreto por el que se modifican las diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
El Real
Decreto 145/2023, de 28 de febrero, con efectos de 01/07/2023,
modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
El BOE nº 66, de 18 de marzo, publica el Real Decreto
145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al
principio de reconocimiento mutuo.
Como indica el preámbulo de la norma:
«La libre circulación de mercancías en el mercado interior está
garantizada por la armonización a escala de la Unión de normas que establecen
unos requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías. No
obstante, no existen normas de armonización aplicables a todos los productos, o
a todos los aspectos de determinados productos. Para estas mercancías, podrían
crearse obstáculos a la libre circulación entre Estados miembros si la
autoridad competente de un Estado miembro aplicara a mercancías comercializadas
legalmente en otro Estado miembro normas nacionales cuando dicha aplicación sea
contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a todas las mercancías.
En este sentido, la correcta aplicación del principio de reconocimiento
mutuo en el caso de las mercancías o los aspectos de las mercancías no
abarcados por las normas de armonización de la Unión garantiza que no se
establezcan obstáculos a la libre circulación de tales mercancías entre Estados
miembros».
Los reglamentos de seguridad industrial relativos a instalaciones
de nuestro país establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas
o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones,
los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos
industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de
evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o
requisitos. Por tanto, para aclarar la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial se
hace necesario introducir una nueva disposición, o en su caso modificar la
existente, teniendo en cuenta además la aprobación, en el ámbito de la Unión
Europea, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías
comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.° 764/2008.
En el constexto anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones
realizadas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, en materia de
calidad y seguridad industrial, el RD 145/2023, modifica (con efectos
desde el 1 de julio de 2023):
El
art. 8.3, los anexos I, III del Reglamento, el art. 3.2, anexo I de la ITC
EP-3 y el art. 4.12 de la ITC EP-5 aprobadas por Real Decreto 809/2021, de
21 de septiembre.
La
disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto
513/2017, de 22 de mayo.
El
art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
El
art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero.
El
art. 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
El
art. 15.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre.
El
art. 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
El
art. 11 y el anexo de la instrucción técnica MI-IP 03 aprobada por Real
Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
Las
disposiciones adicionales 6 y transitoria 4 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
El
art. 10.1 del Reglamento y el art. 16.4 de la ITC MI-IP 01 aprobados por
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
El
anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
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