Requisitos para obtener la reducción del 20% al empezar como autónomo
26 de septiembre de 2017
Requisitos para obtener la reducción del 20% al empezar como autónomo
La crisis y la actual coyuntura han motivado que muchas personas se decanten por el auto-empleo como actividad profesional y por ejercer de autónomos. Al respecto, la administración permite a los integrantes de este colectivo obtener una reducción en el rendimiento neto del 20%, siempre y cuando cumplen una serie de requisitos que se analizan a continuación.
Para acceder a esta deducción de forma legal, según informan desde BKF Asesores, el autónomo debe encontrarse iniciando el ejercicio de una actividad económica, y determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
De igual modo, es necesario que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013 y que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Otros datos que se han de conocer, en relación a la reducción por inicio de una actividad económica son:
1. Que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
2. También hay que tener en cuenta que esta reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Si se cumplen las condiciones, el resultado será que el profesional por cuenta propia tiene derecho a deducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo. Concretamente, y según confirman desde BKF Asesores, se calculará sobre lo declarado en todas sus actividades. Se podría aplicar en el primer periodo impositivo con rendimiento neto positivo, y el siguiente.
Este grupo de asesores también recuerda que, si durante el primer año de actividad, el autónomo no tuvo rendimientos netos positivos, podrá acogerse a la deducción del 20% en los siguientes periodos que sí tengan rendimientos positivos. Es decir, lo importante no es que sea el primer año de actividad. Si no el primer periodo con rendimientos positivos.
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