Sanción a una comunidad de vecinos por el sistema de videovigilancia en vía pública.
11 de septiembre de 2024
Sanción a una comunidad de vecinos por el sistema de videovigilancia en vía pública.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone una sanción a una comunidad de propietarios debido a una serie de incumplimientos relacionados con la instalación y gestión de un sistema de videovigilancia. La sanción se fundamenta en varias infracciones a la normativa de protección de datos, recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Razones de la sanción por la instalación de la cámara de videovigilancia
Captación de imágenes de la vía pública sin autorización
La comunidad instaló cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de espacios públicos, lo que excede las competencias permitidas para este tipo de dispositivos. Según la normativa, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están autorizadas para grabar en lugares públicos, conforme a la Ley Orgánica 4/1997, que regula el uso de cámaras en espacios públicos. Esta acción vulnera el principio de minimización de datos del RGPD (artículo 5.1.c), que establece que los datos personales deben ser limitados a lo estrictamente necesario para los fines del tratamiento, en este caso, la seguridad del inmueble.
Acceso no autorizado al sistema de videovigilancia
Se permitió que personal no autorizado tuviera acceso al sistema de videovigilancia. Esto supone una vulneración de las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales y evitar el acceso no controlado a las imágenes captadas, lo que pone en riesgo los derechos de privacidad de las personas involucradas.
Falta de señalización adecuada
Las cámaras no contaban con la señalización requerida por la normativa. El RGPD exige que se informe de manera visible y clara sobre la presencia de cámaras de videovigilancia, los fines del tratamiento de las imágenes y quién es el responsable del tratamiento de los datos. Este incumplimiento supone una infracción del deber de transparencia recogido en el artículo 13 del RGPD, que detalla la obligación de proporcionar información a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.
Procedimiento sancionador y resolución
La AEPD inició el procedimiento sancionador tras recibir una reclamación de un vecino de la comunidad en julio de 2023. La reclamación señalaba que las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública y que personas no habilitadas tenían acceso al sistema de videovigilancia. Tras investigar los hechos, la AEPD concluyó que la comunidad de propietarios había vulnerado varios artículos del RGPD, entre ellos los principios de minimización de datos y la falta de información adecuada a los afectados.
La sanción impuesta inicialmente ascendía a 1000 euros, pero la comunidad decidió acogerse a la posibilidad de pago voluntario y al reconocimiento de responsabilidad, lo que permitió reducir la multa a 600 euros. Este pago, realizado dentro del plazo estipulado, implicó también la renuncia a cualquier tipo de recurso administrativo contra la sanción.
Además de la multa, la AEPD ordenó a la comunidad adoptar medidas correctivas, como la reorientación de las cámaras para que no graben espacios públicos y la colocación de la señalización adecuada que informe sobre el uso del sistema de videovigilancia. La comunidad debe informar a la AEPD de la adopción de estas medidas en el plazo de un mes.
Conclusión
La sanción de la AEPD se debe a la instalación y uso inadecuado de un sistema de videovigilancia que violaba la normativa de protección de datos, al captar imágenes de espacios públicos sin autorización, permitir acceso no controlado al sistema y no cumplir con las exigencias de información a los afectados. La AEPD no solo impuso una multa, sino que también ordenó a la comunidad ajustar sus prácticas a la normativa vigente para evitar nuevas infracciones.
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