Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra
2 de febrero de 2024
Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra
Consulta Vinculante V3107-23, de 28 de noviembre de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe de la retención se
determinará conforme con el procedimiento general del art. 82 del Regl. IRPF,
no resultando aplicable el tipo mínimo del 2%.
La normativa laboral define
los contratos fijos discontinuos -como los concertados para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada- y los indefinidos adscritos a obra -cuyo
objeto es la realización de tareas o servicios vinculados a obras de
construcción- como contratos de naturaleza indefinida.
No es aplicable a estos
contratos el tipo de retención del 2% que está previsto únicamente para
aquellas relaciones de duración inferior al año. Comoquiera que la relación
tiene carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de
la retención se determinará conforme con el procedimiento general del art.
82 del Reglamento del IRPF.
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