El TEAC aclara: un recurso extemporáneo no elimina la reducción de sanciones en el artículo 188.1.b) LGT
13 de octubre de 2025
El TEAC aclara: un recurso extemporáneo no elimina la reducción de sanciones en el artículo 188.1.b) LGT
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 17 de julio de 2025 (RG 7601/2021), ha fijado un criterio de gran interés para asesores fiscales: la interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra una liquidación no conlleva la pérdida de la reducción del 30 % de la sanción prevista en el artículo 188.1.b) LGT.
Contexto del caso
El procedimiento se originó en una liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente al ejercicio 2018, en la que se impuso una sanción con aplicación de las reducciones legales previstas. La Administración consideró posteriormente que la interposición de una reclamación implicaba la pérdida de la reducción del 30 % por conformidad.
Sin embargo, el TEAC ha determinado que cuando un recurso es inadmitido por extemporáneo, la situación debe asimilarse a la ausencia de recurso alguno, con lo que se mantiene intacto el derecho a la reducción.
Fundamentación jurídica
El tribunal se apoya en doctrina del Tribunal Supremo, que en resoluciones anteriores (STS de 30 de abril de 1998 y Auto de 19 de diciembre de 1977) ya había señalado que la inadmisión de un recurso debe entenderse como si este nunca se hubiera interpuesto. En consecuencia, el contribuyente conserva el beneficio de la reducción, al no existir un verdadero cuestionamiento válido de la liquidación o sanción.
Relevancia práctica para asesores fiscales
Este criterio evita que los obligados tributarios pierdan reducciones importantes de sanciones únicamente por haber presentado, fuera de plazo, un recurso o reclamación. Para la práctica profesional, supone una mayor seguridad jurídica en la gestión de sanciones tributarias, reforzando la necesidad de distinguir entre la presentación de recursos válidos y los extemporáneos.
Reflexión final
La resolución del TEAC recuerda que los plazos procesales son preclusivos, pero también que la aplicación de sanciones no puede extenderse más allá de lo previsto en la norma. Para los asesores fiscales, el mensaje es claro: un recurso fuera de plazo no debe tener efectos perjudiciales adicionales para el contribuyente. Esta interpretación consolida una doctrina protectora frente a posibles excesos en la gestión sancionadora de la Administración.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.