La Audiencia Provincial de Cantabria confirma que conducir un patinete eléctrico de alta potencia sin licencia constituye delito contra la seguridad vial
13 de octubre de 2025
La Audiencia Provincial de Cantabria confirma que conducir un patinete eléctrico de alta potencia sin licencia constituye delito contra la seguridad vial
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado, en su Sentencia nº 249/2025, de 15 de julio (ECLI:ES:APS:2025:1373), la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander a un hombre que conducía un patinete eléctrico con prestaciones equiparables a las de un ciclomotor, sin haber obtenido nunca el permiso de conducción correspondiente.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por el acusado y ratifica la pena de catorce meses de multa, a razón de cinco euros diarios, como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia, tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal.
El debate jurídico: ¿patinete o ciclomotor?
La controversia giraba en torno a la naturaleza del vehículo. El recurrente sostenía que se trataba de un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría exenta de permiso de conducción conforme al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que regula el uso de estos dispositivos.
Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento. El vehículo en cuestión contaba con dos motores eléctricos de 2.800 W cada uno (5.600 W en total) y podía alcanzar velocidades superiores a los 60 km/h, muy por encima del límite de 25 km/h establecido para los VMP.
Estas características lo sitúan, según la Sala, dentro de la categoría de ciclomotor definida en el Reglamento (UE) 168/2013, que exige matrícula, seguro y licencia de conducción. El fallo concluye de manera contundente: “No puede incluirse en la categoría de vehículo de movilidad personal, sino en la de ciclomotor, para cuya conducción se requiere permiso”.
Claves para la práctica jurídica
La resolución destaca la necesidad de examinar las características técnicas del vehículo antes de plantear cualquier alegato de defensa.
Para los despachos de abogados especializados en derecho penal y tráfico, el caso subraya la importancia de distinguir entre la titularidad aparente y la configuración técnica del vehículo, ya que esta determinará el tipo penal aplicable.
El pronunciamiento también incide en la relevancia del certificado de circulación previsto en el artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, así como en la obligación de matriculación de los ciclomotores conforme al artículo 25 del mismo texto.
Reflexión final
La sentencia marca un precedente significativo en un contexto donde la movilidad eléctrica continúa expandiéndose sin un marco normativo plenamente adaptado. Para la abogacía, supone un recordatorio esencial: no todo patinete es un vehículo de movilidad personal. La potencia, la velocidad y la falta de certificación pueden convertir un uso aparentemente inocuo en una conducta penalmente relevante.
En definitiva, esta resolución refuerza la necesidad de un asesoramiento jurídico especializado en materia de seguridad vial y nuevas formas de movilidad, un terreno donde los límites legales aún están en proceso de consolidación.
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