Las grabaciones laborales ante los tribunales: cuándo son legales y constituyen una prueba válida
15 de octubre de 2025
Las grabaciones laborales ante los tribunales: cuándo son legales y constituyen una prueba válida
En un contexto donde los conflictos laborales son cada vez más frecuentes, la grabación de conversaciones entre empresa y persona trabajadora se ha convertido en una herramienta habitual para documentar hechos controvertidos. Sin embargo, su validez jurídica no depende del contenido en sí, sino de cómo y quién la realiza.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29-11-1984) y del Tribunal Supremo (STS 20-11-2014) ha sido clara al respecto: las grabaciones son lícitas y válidas como prueba siempre que cumplan dos condiciones esenciales.
Por un lado, la grabación debe ser realizada por una de las partes que intervienen en la conversación. No se admite la grabación de terceros ajenos, pues vulneraría el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Por otro, el contenido de la grabación no puede afectar a la vida íntima o personal de los intervinientes (artículo 7.1 de la LO 1/1982), lo que incluye referencias a aspectos como la salud, la religión o la orientación sexual.
Cumplidos estos requisitos, la grabación no requiere el consentimiento de la otra parte y puede emplearse como prueba en juicio, incluso si la persona grabada ignora que está siendo registrada.
Validez probatoria y requisitos procesales
Cuando una grabación se incorpora a un procedimiento judicial, el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que la parte que la aporte garantice su autenticidad, integridad y posibilidad de reproducción. Para ello, debe acompañarse de una transcripción completa, y en muchos casos, de una verificación pericial o notarial que certifique su fidelidad.
Diversos tribunales, como el TSJ de Cataluña (31-01-2011) o el TSJ de Canarias (07-05-2014), han reiterado que la grabación debe ser fehaciente y creíble, descartando aquellas manipuladas o editadas.
Las grabaciones, cuando se obtienen de forma legítima, constituyen una prueba de gran valor para acreditar conversaciones laborales relevantes, ya sea una orden empresarial, un despido o un conflicto disciplinario. No obstante, su utilización debe manejarse con cautela.
Un uso indebido —especialmente su difusión fuera del proceso judicial— puede suponer una intromisión ilegítima en la intimidad y acarrear responsabilidades civiles o penales.
En definitiva, la jurisprudencia delimita una frontera clara: grabar es lícito cuando se participa en la conversación y el contenido no invade la esfera personal ajena. Para los despachos jurídicos, este criterio refuerza la necesidad de asesorar a sus clientes sobre la obtención y presentación correcta de este tipo de pruebas.
En la era digital, donde cada palabra puede quedar registrada, el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la defensa exige prudencia, rigor y un conocimiento preciso de los límites legales.
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