TEAC aclara el cómputo de la potencia instalada en el IAE para instalaciones con funciones excluidas
7 de octubre de 2025
TEAC aclara el cómputo de la potencia instalada en el IAE para instalaciones con funciones excluidas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha vuelto a pronunciarse sobre cómo debe calcularse la potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En dos resoluciones de 19 de junio de 2025 (n.º 665/2023 y n.º 6946/2023), el órgano administrativo ha precisado que lo esencial es comprobar si el elemento que consume la energía está afecto al proceso productivo, incluso aunque, en principio, pudiera encuadrarse en alguna de las funciones excluidas de la tributación.
El criterio de la norma y su interpretación
La regla 14.1.A) de la Instrucción del IAE excluye del cómputo las potencias destinadas a calefacción, iluminación, climatización, servicios sociales o sanitarios, así como a instalaciones anticontaminantes. También deja fuera los hornos y calderas que funcionen con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.
Sin embargo, el TEAC recuerda que lo determinante no es la etiqueta del equipo, sino su papel en la producción. Si el elemento es necesario para que el proceso de fabricación se desarrolle de manera continua, su potencia debe incluirse. Este criterio sigue la línea marcada por la Audiencia Nacional en 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1846).
Ejemplos prácticos
En los casos examinados, el TEAC ha considerado tributables potencias como:
Cintas y ascensores industriales, porque permiten que los productos avancen por las distintas fases de la fabricación.
Equipos de lavado de envases, ya que constituyen una exigencia sanitaria pero, al mismo tiempo, forman parte de la cadena productiva.
Carretillas mecánicas integradas en el proceso, cuya función es indispensable para mover grandes cargas y mantener activa la producción.
Una doctrina que obliga a revisar instalaciones
Con estas resoluciones, el TEAC consolida un criterio ya conocido: la potencia instalada debe medirse en función de su conexión con la actividad industrial, y no solo por la función formal que desempeñe.
Reflexión final
Para las asesorías fiscales, este pronunciamiento supone un recordatorio: las empresas deben analizar con detalle qué equipos entran en el cómputo del IAE. Una interpretación estrictamente formal puede llevar a errores y regularizaciones. La clave está en justificar, con argumentos técnicos y contables, la relación de cada instalación con el proceso productivo.
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