Tributación de los intereses de demora satisfechos por Hacienda: claves a tener en cuenta en el IRPF
18 de julio de 2025
Tributación de los intereses de demora satisfechos por Hacienda: claves a tener en cuenta en el IRPF
En los últimos años, la tributación de los intereses de demora ha sido objeto de una evolución doctrinal y jurisprudencial relevante que afecta directamente a los contribuyentes. Si bien tradicionalmente existía un criterio favorable a la exención de estos intereses en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una reciente consolidación de doctrina por parte del Tribunal Supremo ha modificado este enfoque, estableciendo su sujeción plena al impuesto.
Finalidad y naturaleza de los intereses de demora
Los intereses de demora tienen una función esencialmente compensatoria. Su objetivo es restituir el perjuicio económico que conlleva un ingreso fuera de plazo. Existen dos situaciones diferenciadas:
A favor de la Administración tributaria, cuando el contribuyente realiza el ingreso de una deuda tributaria fuera del plazo legalmente establecido.
A favor del contribuyente, cuando:
Se devuelve un ingreso indebido. En este caso, los intereses se devengan desde la fecha del ingreso hasta la orden de pago.
Se produce una devolución derivada de la normativa de un tributo (como en el caso del IRPF o del IVA), y Hacienda no realiza dicha devolución en el plazo de seis meses. Si se excede ese plazo, los intereses se devengan desde su vencimiento hasta la devolución efectiva.
El cálculo de los intereses se realiza conforme al tipo de interés de demora fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Dado que los últimos aprobados son los correspondientes a 2023, el tipo aplicable en la actualidad es del 4,0625%. En los casos que abarcan varios ejercicios, se aplicará el tipo correspondiente a cada periodo.
Tributación en el IRPF: doctrina actual
Uno de los cambios más significativos en esta materia ha sido el giro jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha establecido que los intereses de demora sí están sujetos al IRPF, al entender que suponen un incremento patrimonial.
Con base en esta nueva interpretación, los intereses satisfechos por Hacienda deben tributar como ganancias patrimoniales integradas en la base general del IRPF. Esta calificación tiene importantes implicaciones fiscales:
Mayor carga tributaria. La base general se somete a tipos progresivos que pueden alcanzar el 47%, a diferencia de la base del ahorro, que oscila entre el 19% y el 30%.
Tributación por el importe íntegro recibido. La Agencia Tributaria considera que no procede deducir los gastos incurridos en el proceso judicial o administrativo que ha dado lugar a la percepción de dichos intereses (honorarios profesionales, costas, etc.). No obstante, este punto no está exento de controversia.
¿Se pueden deducir los gastos asociados?
Aunque la posición de Hacienda es restrictiva, existen precedentes administrativos —entre ellos, resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)— que han admitido la deducibilidad de los gastos directamente vinculados a la obtención de los intereses, siempre con el límite del propio rendimiento (de forma que la ganancia patrimonial no pueda resultar negativa).
En consecuencia, en aquellos casos en que se hayan incurrido en costes significativos para lograr una devolución con intereses de demora, es recomendable valorar la posibilidad de minorar el importe declarado, argumentando dicha deducción con base en la doctrina vigente.
Conclusión
La tributación de los intereses de demora ha pasado a ser un elemento de especial relevancia en la planificación fiscal de personas físicas. La consolidación del criterio jurisprudencial que los califica como ganancias patrimoniales integradas en la base general implica una mayor presión fiscal sobre este tipo de rentas. Asimismo, la discusión sobre la deducibilidad de los gastos asociados continúa abierta, lo que aconseja un análisis individualizado y técnico en cada caso.
Una adecuada interpretación de la normativa y la jurisprudencia puede marcar la diferencia entre una tributación ajustada y una carga fiscal innecesaria.
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